Las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, que contengan únicamente los datos sobre la actividad profesional de sus integrantes, tienen consideración de fuentes accesibles al público. Esto significa que cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación, puede acceder libremente a los datos allí expuestos. Los colegios profesionales pueden ceder la base de datos de sus colegiados con fines publicitarios y/o prospección comercial siempre que el envío tenga una relación directa con el ejercicio profesional o se ha recabado previamente el consentimiento del interesado.
Las
bases de datos que ofrecen los colegios sobre sus colegiados
es una de las pocas excepciones que marca la legislación vigente en
la que no es obligatorio de obtener consentimiento expreso por
parte del afectado para el envío de publicidad y prospección
comercial. Pero la empresa que envía publicidad si tiene la obligación de informar al
interesado de:
- la procedencia de los datos personales del interesado.
- de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información.
- de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación , cancelación y oposición.
- de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o en su caso de su representante
- de las posibles cesiones de datos a terceros.
Además,
la empresa debe obtener consentimiento tácito por parte del usuario
para poder hacer envíos en el futuro. Para ello debe notificar al
usuario de que si no procede a notificar en un plazo de 30 días a
partir de la recepción del primer envío, la empresa entenderá que
consiente el tratamiento de datos personales. Para ello deberá
utilizar un medio sencillo y gratuito o por lo menos poco costoso
como, un e-mail, un teléfono de atención al cliente, una dirección
postal, etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario