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miércoles, 29 de febrero de 2012

Administracción electrónica como nueva forma de atención al ciudadano.


La Administración electrónica se configura como una nueva forma de atención al ciudadano al que facilita la realización de gestiones vía internet.
Ventajas:
  • Los ciudadanos pueden llevar a cabo todas sus gestiones administrativas a través de medios electrónicos.
  • El número de errores de la gestión administrativa se reduce drásticamente en la medida en que los procedimientos se encuentran completamente tasados desde el punto de vista legal y tecnológico.
  • Aumenta la transparencia y eficiencia de la Administración pública en la medida en que los ciudadanos tienen acceso completo a los expedientes y al estado de los mismos.
  • Permite evitar colas, desplazamientos y horarios rígidos para llevar a cabo los trámites administrativos.
  • Permite aumentar la rapidez y comodidad para los usuarios y para la propia Administración.
  • Perite aumentar el nivel de comunicación entre la Administración y la ciudadanía, lo que aumenta la cercanía entre ambas partes.
  • Permite centralizar todos los procedimientos en una misma ventanilla, de tal forma que los usuarios únicamente tengan un sitio web de referencia al que acudir para realizar todas o la mayor parte de las tareas.
  • Permite el tratamiento centralizado de la información y de los datos personales de los ciudadanos.
  • Permite el acceso descentralizado, no siendo necesario acudir físicamente a las oficinas de la administración pública en concreto.
  • Fomenta la participación y el aprendizaje por parte de los ciudadanos para llevar a cabo procedimientos concretos por sí mismos, sin necesidad de la asistencia por parte de la administración.
  • Fomenta la construcción de una administración pública común, en la que los ciudadanos tienen acceso y oportunidad de comunicarse con la Administración, construyendo conjuntamente un modelo de gestión.

Necesidades del ciudadano para operar con la Administración vía internet:
El ciudadano necesita un ordenador con conexión a internet con el que poder conectar a la Administración que desee. Para que la conexión sea segura hay que tener en cuenta dos aspectos.
  • Principio de identidad: es aquel por el cual tanto la administración como el ciudadano se encuentren identificados de forma fehaciente, es decir, que ambas partes cuenten con los sistemas tecnológicos suficientes como para poder acreditar que son quienes dicen ser.
  • Principio de integridad: es aquel por el cual todas las comunicaciones electrónicas sean absolutamente íntegras, es decir, no sufran ningún tipo de variación desde que son emitidas, hasta que son recibidas por su destinatario.
  • Principio de confidencialidad: es aquel por el cual todo procedimiento administrativo es confidencial y secreto.
Estos tres principios se consiguen mediante el uso de certificados de firma electrónica que permite que la identidad de los partícipes esté garantizada y por el uso de criptografía asimétrica, que suelen estar integrados en este tipo de certificados, y que impiden que terceras personas puedan acceder a dichos datos y por consiguiente que puedan ser alterados en el proceso de emisión y recepción de las comunicaciones.

Con ayuda de los certificados electrónicos se puede realizar la protección de la información mediante un cifrado o transformación criptográfica (ocultamiento o enmascaramiento de la información de forma que no sea legible sin realizar la operación inversa) de los mensajes, haciendo su contenido ilegible salvo para el destinatario. Con ayuda de los mismos certificados electrónicos y aplicando un algoritmo de firma electrónica, obtenemos de un texto, una secuencia de datos que permiten asegurar que el titular de ese certificado ha “firmado electrónicamente” el texto y que éste no ha sido modificado.
Las claves criptográficas (conjunto de datos o información manejada y gestionada por el usuario para realizar operaciones criptográficas) que posibilitan estas operaciones se generan en el momento de la solicitud del certificado y quedan unidas inequívocamente al titular de las mismas.

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