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lunes, 27 de febrero de 2012

Códigos tipo


¿Qué son los código tipos? Vamos a intentar responder a esta pregunta:
Son una especie de códigos deontológicos o de buena práctica profesional relativas a la protección de datos, mediante cuya elaboración se pretende establecer un sistema de autorregulación que incluya garantías adicionales a las exigidas por la normativa de protección de datos.
Dichos códigos hacen referencia a la política concreta de la organización en cuanto a la forma en que llevara a cabo lo establecido por la normativa de protección de datos, pero con la diferencia de establecer en ellos una garantía adicional a la hora de establecer dichas practicas.
Son acuerdos sectoriales, decisiones de empresa o convenios administrativos, cuya eficacia nace exclusivamente de la aceptación voluntaria de su contenido por parte de los firmantes.
Los código tipo, en la mediada en que pueden ofrecer soluciones estandarizadas adaptadas a las peculiaridades de un sector de actividad constituye, sin duda, un instrumento apropiada para incrementar la seguridad de las entidades adheridas al mismo, máxime cuando su contenido es supervisado por la AEPD antes de proceder a la inscripción.

Los código tipo no son obligatorios pero son un código de buenas prácticas que permiten:
  • armonizar los tratamientos de datos efectuados por los adheridos.
  • Facilitar el ejercicio de los derechos de los afectados.
  • Favorecer el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Los códigos tipo serán vinculantes para quienes se adhieran a los mismos.

Con los códigos tipo pretenden establecer un sistema de autorregulación que incluyan garantías adicionales a las exigidas por la normativa de protección de datos. La AEPD no registraría un código tipo que simplemente transpusiera los principios de la LOPD, sino que exige un valor añadido a las garantías ya exigidas, como por ejemplo:
  • Propuestas concretas que faciliten la asistencia a los interesados cuando quieran ejercitar sus derechos.
  • Ofrecer vías de recurso a los perjudicados como es el caso de los mecanismos arbitrales.

Para que los código tipo tengan validez, deben ser depositados e inscritos en el Registro General de Protección de Datos y, cuando corresponda, en los creados a estos efectos por las Comunidades Autónomas.
El procedimiento para la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los códigos tipo se iniciará siempre a solicitud de la entidad, órgano o asociación promotora del código tipo.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  • Acreditación de la representación que concurra en la persona que presente la solicitud.
  • Contenido del acuerdo, convenio o decisión por la que se aprueba, en el ámbito correspondiente, el contenido del código tipo presentado.
  • En caso de que el código tipo proceda de junto acuerdo sectorial o una decisión de empresa, certificación diferenciada a la adopción del acuerdo y legitimación del órgano que lo adoptó.
  • En el supuesto anterior, copia de los estatutos de la asociación, organización sectorial o entidad en cuyo marco haya sido aprobado el código.
  • En caso de códigos tipo presentados por asociaciones u organizaciones de carácter sectorial, documentación relativa a su representatividad en el sector.
  • En el caso de códigos tipo basados en decisiones de empresa, descripción de los tratamientos a los que se refiere el código tipo.
  • Código tipo que se pretenda inscribir.
Una vez presentada la solicitud el RGPD puede emplazar a los solicitantes, durante los 30 días siguientes, con el fin de obtener aclaraciones relativas al contenido del código tipo. Transcurrido dicho plazo el RGPD debe elaborar un informe sobre las características del proyecto de código tipo.
La documentación presentada y el informe elaborado por el RGPD se remiten al Gabinete jurídico de la AEPD y si todo es correcto, el Director de la Agencia acordará la apertura de un periodo de información pública, dando un plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
De dichas alegaciones se dará traslado al solicitante del código tipo con el fin de que en el plazo de 10 días alegue lo que estime procedente.
A continuación el Director de la Agencia resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción del código tipo den el RGPD.
  • El RGPD podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, debiendo, en este caso el Director de la AEPD requerir a los solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.
  • En el caso de que se autorice su inscripción la AEPD debe dar publicidad del código tipo a través de sus sitio web.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la AEPD. Pasado dicho plazo, sin dictarse y notificarse una resolución expresa, el solicitante podrá considerar estimada su solicitud.

Para más información sobre los código tipo, visitar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

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